Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 843/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
II.5.
II.5. A pedido del querellante, efectuado en 28 de enero de 1998 (fs. 92) y reiterado en 5 de marzo del mismo año (fs. 101), al que acompañó el informe del funcionario policial Antonio Roda (fs. 100) que indica que no pudo encontrar a la imputada en el domicilio del “Plan 3000”, el Juez del sumario penal, por Auto de 6 de marzo de 1998 (fs. 101 vta.), dispuso la notificación de la imputada por edictos, designando a María Elena Moreno Solares como Defensora de Oficio, quien se apersonó a través del escrito de 19 de marzo (fs. 105).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- memorial por el que la recurrente
- II.5.
- “mediante cédula entregada en su domicilio señalado” (sic),
- II.7.
- II.8.
- “.
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.2.