SENTENCIA CONSTITUCIONAL 843/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
PROCEDENTE
La Sentencia cursante de fs. 240 vta. a 242, pronunciada el 30 de abril de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el recurso, “la nulidad de lo procesado en esa causa con relación solamente a la recurrente hasta que sea citada para su declaración confesoria y asuma defensa formal y material”, disponiendo su libertad inmediata, bajo estos fundamentos: 1) el abogado defensor de oficio designado a la recurrente, declarada rebelde en el plenario de la causa, no asumió ninguna defensa a favor de la procesada; 2) de acuerdo a las SSCC 111/99-R, 103/2001-R, 546/2002-R, 1080/2002-R, no es suficiente que se designe abogado defensor, pues éste debe ejercitar la defensa material del procesado, lo que no ha ocurrido en este caso, recayendo la responsabilidad de esa omisión también en el Juez que no verificó el cumplimiento de la “debida defensa”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- memorial por el que la recurrente
- II.5.
- “mediante cédula entregada en su domicilio señalado” (sic),
- II.7.
- II.8.
- “.
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- III.2.