Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2003
Fecha: 22-Jul-2003
I.2. Admisión y citaciones
Que, subsanada la deficiencia formal observada por el Auto Constitucional (AC) 085/2003-CA de 19 de febrero de 2003 de fs. 65, fue admitido el recurso mediante AC 114/2003-CA de 6 de marzo cursante de fs. 68 a 70, citándose a la autoridad recurrida con la provisión citatoria el 17 de marzo de 2003, como se evidencia a fs. 89 del expediente.
- Luis Claure Acuña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4