Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2003
Fecha: 22-Jul-2003
III.3
III.3 El hecho de que la Comisión de Gobierno de la Cámara de Senadores haya emitido el Informe C-GOB07/02-03 de 17 de diciembre de 2002 por el que se rechaza las impugnaciones del recurrente en razón de que ellas debieron interponerse ante el Tribunal del Personal del Ejército y ante el Tribunal de Personal Superior de las Fuerzas Armadas, no implica haber asumido conocimiento de aspectos evaluativos que corresponden al proceso de selección a cargo de organismos de las FFAA, sino resolver las denuncias de irregularidades formuladas por el recurrente ante el Senado Nacional.
- Luis Claure Acuña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4