SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2003
Fecha: 22-Jul-2003
III.2
III.2 La Constitución Política del Estado, en su art. 66, inciso 8 reconoce a la Cámara de Senadores la facultad de “aceptar o negar, en votación secreta, los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División, de Brigada, Almirante, Vicealmirante, Contraalmirante de las Fuerzas Armadas de la Nación y General de la Policía Nacional, propuestos por el Poder Ejecutivo”. Este precepto guarda estrecha concordancia con el art. 214 CPE al disponer que “Los ascensos en las Fuerzas Armadas serán otorgados conforme a la ley respectiva”. Del contexto de las normas citadas se establece que la Cámara de Senadores sólo tiene facultad para aceptar o negar los ascensos de Generales de las FFAA, sin que intervenga en el proceso evaluativo previsto por Reglamento, ya que corresponde hacerlo a los órganos competentes de las Fuerzas Armadas de la Nación.
- Luis Claure Acuña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4