Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2003
Fecha: 22-Jul-2003
III.1
III.1 En el proceso de selección y evaluación de los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas debe considerarse la intervención de los órganos castrenses encargados de efectuar la calificación de los postulantes, por una parte, y de la Cámara de Senadores, por otra, entidad que ha sido recurrida, con atribuciones sólo de aceptar o negar los ascensos propuestos por el Poder Ejecutivo.
- Luis Claure Acuña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4