Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2003
Fecha: 22-Jul-2003
III.4
III.4 Por lo analizado precedentemente se concluye en que la Cámara de Senadores al dictar la Resolución 50/02-03 de 19 de diciembre de 2002 ha ejercitado correctamente las facultades que le reconoce la Constitución Política del Estado sin vulnerar derechos ni garantías del recurrente, sujetándose por el contrario a las previsiones de los arts. 66.8ª y 214 CPE, aparte de haber encuadrado sus actos al principio general de legalidad, no habiéndose dado, en consecuencia, la situación prevista en el art. 120.5 CPE
- Luis Claure Acuña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4