Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2003
Fecha: 22-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De acuerdo con el art. 86 de la Ley del Tribunal Constitucional, (LTC) los recursos contra resoluciones congresales o camarales, proceden cuando éstas afecten derechos o garantías fundamentales de la persona. En el caso que se examina, el recurrente impugna la Resolución Camaral 050/02-03 de 19 de diciembre de 2002 por considerar que vulnera los derechos y principios que los invoca en su demanda. Para los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda, este Tribunal en revisión expresa los siguientes fundamentos:
- Luis Claure Acuña
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4