SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2003

Fecha: 30-Jul-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que, la Empresa COMPANEX, a la que representa, en Valores Judiciales de Santa Cruz dependiente del Consejo de la Judicatura al igual que la oficina de Registro de Derechos Reales, en el trámite de inscripción de gravamen hipotecario a favor de CITIBANK N.A. BOLIVIA de la garantía hipotecaria consistente en un lote de terreno urbano de cuatro mil metros cuadrados ubicado en la urbanización del parque Industrial de la ciudad de Santa Cruz, cuyo valor hipotecario se estableció en la suma de $US336.681,46, emergente del contrato de apertura de línea de crédito hasta la suma de $US3.000.000, en vez de imponerle el cuatro por mil sobre el valor del bien real hipotecado, vale decir Bs8.080 al tipo de cambio del dólar de esa fecha, ilegal y arbitrariamente con exceso de poder le impuso el cuatro por mil, sobre el monto de la apertura de línea de crédito de $US3.000.000, imponiéndole un gravamen de Bs93.150, cuando en Valores y Registro de Derechos Reales de Quillacollo, sobre un terreno con valor hipotecario de $US192.162, emergente del mismo contrato de apertura de línea de crédito con el CITIBANK N.A. Bolivia, se le impuso el gravamen del cuatro por mil, respecto al valor del inmueble y no sobre el monto de la línea de crédito referida.

Que, ante  el cobro indebido realizado por Valores Judiciales de Santa Cruz, interpuso ante el Consejo de la Judicatura demanda administrativa de repetición por pago indebido, la misma que concluyó con evasiva, denegatoria, arbitraria e ilegal Resolución 228/2001 de 2 de octubre de 2001, incurriendo además en ostensible retardación. Que, además dentro de dicha demanda, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 7/99 de 25 de febrero de 1999 del Consejo de la Judicatura, sobre la fijación de nuevos aranceles de tasas y valorados judiciales, inconstitucionalmente aprobado por Resolución Camaral R.024/99-2000 de 6 de octubre de 1999, así como también contra el art. 13-II, numeral 7 LCJ, pero se obvió deliberadamente la admisión o rechazo del mismo y la inexcusable consulta ante el Tribunal Constitucional.

Que, el Acuerdo 7/99 de 25 de febrero de 1999, del Consejo de la Judicatura que crea o modifica el Reglamento de Aranceles Judiciales del Consejo de la Judicatura, contraviene la prohibición establecida en el in fine del apartado VIII del art. 116 CPE, empero el Consejo de la Judicatura hace aplicar ese instrumento ilegal con las secciones de expendio de valores judiciales y las oficinas del Registro de Derechos Reales, por lo que interpone el presente recurso demandando la inaplicabilidad del citado Acuerdo, dado que la empresa COMPANEX como sujeto pasivo del abuso de una ilegalidad, tiene derecho a una justa y legal reparación a través de la repetición de lo indebidamente pagado.