SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2003

Fecha: 30-Jul-2003

III.3.1

III.3.1 En primer lugar, siendo el Consejo de la Judicatura el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial las decisiones que adopta bajo la modalidad de Acuerdo son, técnicamente hablando, resoluciones administrativas, con la salvedad de aquellas que, conforme a la norma prevista por el art. 16-I de la Ley 1817, establezcan normas de carácter general en el ámbito administrativo disciplinario, las que en esencia son resoluciones normativas. Efectuada la valoración bajo las premisas referidas precedentemente, se infiere que el Acuerdo 07/99 impugnado a través del presente recurso no es una resolución normativa en esencia, sino una resolución administrativa; ello en razón a que dicho Acuerdo no establece normas de carácter general, al contrario es una expresión de un acto administrativo que aprueba “el proyecto de Aranceles Judiciales presentado por la Gerencia Administrativa y Financiera”, de otro lado dispone “encomendar al Presidente del Consejo de la Judicatura, Gerencia General y Gerencia Administrativa y Financiera, las gestiones correspondientes ante el H. Senado de la República para su aprobación correspondiente”, se entiende que para la aprobación se refiere a los Aranceles Judiciales.

            De lo expuesto se infiere que el Acuerdo 07/99 impugnado no reúne las condiciones jurídico - legales para ser catalogado como una disposición legal, pues es simple y llanamente una resolución administrativa que expresa un acto administrativo de este organismo del Poder Judicial; por lo mismo no forma parte de las disposiciones legales objeto del control de constitucionalidad por la vía del recurso contra tributos; lo que impide a este Tribunal ingresar a la consideración del fondo del presente recurso.