Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2003
Fecha: 30-Jul-2003
II.1
II.1 Que, por Acuerdo 07/99 de 25 de febrero de 1999, el Pleno del Consejo de la Judicatura haciendo uso de la facultad conferida en el art. 13-II-7 LCJ, resolvió aprobar el proyecto del Reglamento de Aranceles Judiciales (fs. 125), que en su art. 3 establece una tasa de cuatro por mil por inscripciones de gravámenes hipotecarios, anotaciones preventivas (fs. 255-261). Dicho Reglamento, luego de ser presentado al Senado Nacional, fue aprobado por Resolución 024/99-2000 de 6 de octubre de 1999, dejándose presente que la vigencia de los Aranceles era de un año (fs. 247).
- Hugo Salvatierra Oporto, en representación con mandato de la Empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- (fs. 138 - 139),
- (fs. 283),
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado.
- III.2
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.3.4
- III.4