SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2003

Fecha: 30-Jul-2003

III.3.3

III.3.3   Este Tribunal no puede dejar de referirse al fundamento expresado por el recurrente respecto a la supuesta inconstitucionalidad del art. 13-II.7 de la Ley 1817. Al respecto, cabe señalar que los procesos constitucionales y sus respectivos procedimientos previstos por la Ley 1836, en el marco de los principios fundamentales de la separación de funciones, seguridad jurídica y la legalidad, tienen su base en principios procesales como el de la presunción de constitucionalidad, la conservación de la norma, entre otros. En efecto, la norma prevista por el art. 2 de la Ley 1836 dispone que “se presume la constitucionalidad de toda ley, resolución y actos de los Órganos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad”, lo que significa, que la inconstitucionalidad no se opera de hecho sino de derecho; entonces, en un Estado Democrático de Derecho que resguarda la seguridad jurídica, para anular y retirar del ordenamiento jurídico una disposición legal, no es suficiente que el ciudadano la considere y califique de inconstitucional, es necesario activar el mecanismo de control de constitucionalidad por la vía prevista para el efecto; y este recurso no es el mecanismo adecuado para someter a juicio la inconstitucionalidad de la disposición legal referida.

            En consecuencia, no resulta atendible la pretensión del recurrente, cuando expresa como fundamento de la inconstitucionalidad del Acuerdo 07/99 en la supuesta inconstitucionalidad de la Resolución Senatorial 024/99-2000 (no impugnada de forma expresa y directa en este recurso), y la invalidez constitucional de ésta en la supuesta inconstitucionalidad de la norma prevista por el art. 13-II.7 de la Ley 1817. Otra razón jurídico - constitucional más que hace improcedente el presente recurso.