Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2003
Fecha: 30-Jul-2003
III.3.4
III.3.4 Que, es importante también señalar que, conforme está expresamente dispuesto, la modificación de los Aranceles Judiciales dispuesta mediante la resolución Senatorial 24/99-2000 tuvo vigencia de un año, lo que supone que ya ha perdido vigencia, de modo que la impugnación es extemporánea, puesto que no se puede demandar la inaplicabilidad de una disposición que ya no es aplicable, vale decir, que ya perdió vigencia y, por lo mismo, debe entenderse que ya no tiene la categoría de disposición legal.
- Hugo Salvatierra Oporto, en representación con mandato de la Empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- (fs. 138 - 139),
- (fs. 283),
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado.
- III.2
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.3.4
- III.4