SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2003

Fecha: 30-Jul-2003

III.3.2

III.3.2     En segundo lugar, el Acuerdo  07/99 de 25 de febrero, no reúne otra de las condiciones de procedencia del recurso, toda vez que el mismo no ha creado, modificado o suprimido tributo alguno, más específicamente el Acuerdo impugnado no ha creado, modificado o suprimido los Aranceles Judiciales, simplemente ha aprobado una propuesta elaborada con criterios técnico - financieros para actualizar un Arancel que ya había sido establecido mediante DS 17514 de 11 de julio de 1980; empero, en esencia sólo ha aprobado el proyecto y encomendado la realización de las gestiones correspondientes ante el H. Senado de la República, en el marco de la norma prevista por el art. 13-II.7 de la Ley 1817. De manera que la aprobación no tiene efecto de creación y consiguiente aplicación, sino de carácter administrativo para su remisión al Senado Nacional a objeto de que éste lo apruebe.

            A esta altura del análisis de la problemática planteada, cabe reiterar que, en primer lugar, los Aranceles Judiciales fueron creados mediante DS 17514 antes referido; en segundo lugar, es la Resolución Senatorial 024/99 de 6 de octubre de 1999 la que ha modificado los Aranceles Judiciales, vigentes a esa fecha, sobre la base del proyecto enviado por el Consejo de la Judicatura. Entonces, la disposición legal que ha modificado los Aranceles Judiciales con carácter de generalidad y obligatoriedad es la mencionada Resolución Senatorial, misma que si bien ha sido referida como inconstitucional por el recurrente, no ha sido impugnada expresamente en el presente recurso. En consecuencia, concurre un segundo elemento que impide a este Tribunal ingresar al análisis del fondo del problema planteado, ello en razón a que el Acuerdo impugnado no ha creado, modificado o suprimido los Aranceles Judiciales, como erróneamente refiere el recurrente.