SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0070/2003
Fecha: 30-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente impugna el Acuerdo 07/99 de 25 de febrero de 1999 emitido por el Consejo de la Judicatura, porque considera que el mismo vulnera la norma prevista por el art. 116-VIII CPE, toda vez que, a su criterio, a través de dicho Acuerdo, el Consejo de la Judicatura, ha creado o modificado tasas por la inscripción de gravámenes hipotecarios en la suma de cuatro por mil, el mismo que se ha aplicado a la empresa que representa en el monto total del crédito que obtuvo de una entidad financiera, cuando lo que debió exigírsele solamente era el pago de esa cantidad pero sobre el valor del inmueble hipotecado, pero no sobre el monto el crédito que no ha sido hipotecado ni es hipotecable. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si el Acuerdo impugnado contraviene el citado artículo.
- Hugo Salvatierra Oporto, en representación con mandato de la Empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Admisión y citaciones
- a)
- (fs. 138 - 139),
- (fs. 283),
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado.
- III.2
- III.3.1
- III.3.2
- III.3.3
- III.3.4
- III.4