SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2003- R

Fecha: 01-Jul-2003

a)

La recurrida y apoderado del recurrido reiteraron su informe cursante de fs. 54 a 56,  en el que se alegó: a) que los extremos de la demanda no son evidentes, pues se afirma que el recurrente prestó servicios como docente desde 1996 a 2002; pero con la documentación aparejada se demuestra que el recurrente dejó las funciones administrativas el 29 de mayo de 2000, y desde 1996 hasta esa fecha no ejerció cargo docente alguno, sino un cargo administrativo. También se acredita que el recurrente trabajó en la Prefectura desde el 8 de junio de 2000 hasta agosto de 2001 como Jefe de la Unidad de Fortalecimiento, y desde septiembre de 2001 hasta octubre de 2002 como Director de Desarrollo Social, por lo que a quien debería demandar su reincorporación es a la Prefectura y no al SEDUCA, pues no es funcionario del Servicio de Educación desde hace años, ya que en forma voluntaria dejó dichas funciones para acceder a otras, b) que el recurrente no puede ampararse en el art. 13 del DS 23968, pues los dos últimos cargos que desempeñó en la Prefectura no están en el ámbito del art. 34 que se refiere a cargos administrativos en el SEDUCA, y además, el art. 13 mencionado dispone que se puede retornar a la Carrera Docente, pero no obliga a reubicarlos, c) que debido a la crisis que afecta al Ministerio del ramo, se dispuso que los Asesores Pedagógicos sean reubicados e incorporados en el Servicio de Educación Pública, pero no todos han podido ser  reubicados por falta de vacancias, de manera que es imposible atender las miles de solicitudes de trabajo presentadas en esta gestión, d) que no es cierto que se está vulnerando el derecho a la inamovilidad funcionaria del recurrente, pues para ello, tiene que estar trabajando como docente y en el caso recién está solicitando un cargo y e) que una vez presentados sus memoriales al SEDUCA, no volvió a recoger la respuesta, pese a que se había considerado procedente su pedido, por lo que debía presentar su solicitud de licencia indefinida, de conformidad al Reglamento de Licencias del Magisterio.