SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2003- R
Fecha: 01-Jul-2003
III.1
III.1 Que, en materia educativa, uno de los cuerpos legales, que rigen dicha materia es el DS 23968, relativo al Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública, el mismo que es aplicable al caso de autos, por cuanto se ha establecido que el recurrente hasta mayo del año 2000, estuvo ejerciendo cargos administrativos en el SEDUCA, siendo el último el de Director Departamental de la Unidad Pedagógica, pues posterior a dicho cargo no ejerció otro en la Carrera Administrativa del SEDUCA, dado que ejercía otras funciones en la Prefectura totalmente ajenas a las relativas a materia educativa.
Que, conforme al citado Decreto, en el ámbito de organización a nivel general y nacional de la Carrera Administrativa del SEDUCA, la autoridad máxima es el Director General, luego de los Directores Departamentales y Distritales en línea descendente. Por otra parte, el DS 25232 que define la Organización, atribuciones y funcionamiento del SEDUCA, en su art. 2 al establecer la naturaleza jurídica de esta entidad, establece que depende linealmente del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la Prefectura.
- amparo
- recibiendo la respuesta en sentido de no existir acefalía docente en el nivel que solicita, dada su larga trayectoria en el sector y su condición de ex Director de Desarrollo Social; empero no solicitó cargo jerárquico alguno sino sólo un cargo docente
- Irma Gárate y Freddy Carrasco, Directores Distrital de Sucre y Departamental de Educación de Chuquisaca
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA