SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2003- R
Fecha: 01-Jul-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia Chuquisaca declaró procedente el recurso con el fundamento de que conforme al Código de la Educación Boliviana, DS 23968 de 24 de febrero de 1995, Ley de Reforma Educativa y DS 25232, el recurrente ha demostrado que pertenece al Servicio Departamental de Educación, que depende de la Prefectura Departamental y agotado los recursos administrativos para su reincorporación al cargo de docente, pero sólo ha recibido evasivas, lo que importa un acto ilegal y una omisión indebida que va en contra del citado Código y la propia certificación que emitió la autoridad recurrida en sentido de que el recurrente merece una buena ubicación y que su autoridad tiene atribución para designar docentes.
- amparo
- recibiendo la respuesta en sentido de no existir acefalía docente en el nivel que solicita, dada su larga trayectoria en el sector y su condición de ex Director de Desarrollo Social; empero no solicitó cargo jerárquico alguno sino sólo un cargo docente
- Irma Gárate y Freddy Carrasco, Directores Distrital de Sucre y Departamental de Educación de Chuquisaca
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA