Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2003- R
Fecha: 01-Jul-2003
II.1
II.1 Que, en enero de 2000, la Dirección Departamental de Educación certifica que el recurrente es funcionario de educación con una antigüedad de 24 años de servicio y que a la citada fecha se desempeñaba en el cargo de Director Departamental de la Unidad Pedagógica (fs. 23), cargo del que fue destituido el 29 de mayo de 2000, por el Director Departamental del SEDUCA, por haber infringido el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública (fs. 48).
- amparo
- recibiendo la respuesta en sentido de no existir acefalía docente en el nivel que solicita, dada su larga trayectoria en el sector y su condición de ex Director de Desarrollo Social; empero no solicitó cargo jerárquico alguno sino sólo un cargo docente
- Irma Gárate y Freddy Carrasco, Directores Distrital de Sucre y Departamental de Educación de Chuquisaca
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA