Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2003- R
Fecha: 01-Jul-2003
II.4
II.4 Que, el 9 de abril del mismo año, el recurrente reiteró su solicitud al Director Departamental del SEDUCA, autoridad que providenció el 14 del mismo mes en sentido de que al ser procedente la solicitud, el recurrente presente previamente la Resolución de concesión de licencia indefinida (fs. 44 y vta.).
- amparo
- recibiendo la respuesta en sentido de no existir acefalía docente en el nivel que solicita, dada su larga trayectoria en el sector y su condición de ex Director de Desarrollo Social; empero no solicitó cargo jerárquico alguno sino sólo un cargo docente
- Irma Gárate y Freddy Carrasco, Directores Distrital de Sucre y Departamental de Educación de Chuquisaca
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA