Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2003- R
Fecha: 01-Jul-2003
II.2
II.2 Que, por memorando de 12 de junio de 2000, el Prefecto del Departamento designó al recurrente como Jefe de la Unidad de Fortalecimiento Municipal y Comunitario (fs. 10), y posteriormente, el 1 de enero de 2001 la misma autoridad prefectural lo designó como Director Técnico del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario (fs. 11) y finalmente, el 1 de abril del mismo año, lo designó en el cargo de Director Departamental de Desarrollo Social de la Prefectura por Memorando (fs. 14), en cargo que desempeñó hasta el 28 de octubre de 2002 (fs. 49).
- amparo
- recibiendo la respuesta en sentido de no existir acefalía docente en el nivel que solicita, dada su larga trayectoria en el sector y su condición de ex Director de Desarrollo Social; empero no solicitó cargo jerárquico alguno sino sólo un cargo docente
- Irma Gárate y Freddy Carrasco, Directores Distrital de Sucre y Departamental de Educación de Chuquisaca
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA