Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2003- R
Fecha: 01-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente solicita tutela a sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a una justa remuneración y a la seguridad social, consagrados en el art. 7-a)-d)-j)-k) CPE, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos, quienes pese a sus más de 28 años de carrera como docente se niegan a reincorporarle ignorando que goza de inamovilidad funcionaria. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de Amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- amparo
- recibiendo la respuesta en sentido de no existir acefalía docente en el nivel que solicita, dada su larga trayectoria en el sector y su condición de ex Director de Desarrollo Social; empero no solicitó cargo jerárquico alguno sino sólo un cargo docente
- Irma Gárate y Freddy Carrasco, Directores Distrital de Sucre y Departamental de Educación de Chuquisaca
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA