Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2003- R
Fecha: 01-Jul-2003
III.2
III.2 Que, en el caso de autos, se tiene demostrado que el recurrente, presentó sus solicitudes de reincorporación a la Directora Distrital de Educación y que ante la negativa acudió ante el superior jerárquico, es decir ante el Director Departamental del SEDUCA, autoridad de la que, que según el recurrente, no obtuvo respuesta alguna. Ante esta situación, el recurrente debió respetar y seguir el orden jerárquico que establecen los referidos Decretos Supremos; empero no lo hizo por lo que mal puede pretender que se defina su situación mediante el amparo que sólo procede cuando no existe otro recurso, vía o medio al que la persona pueda acudir.
- amparo
- recibiendo la respuesta en sentido de no existir acefalía docente en el nivel que solicita, dada su larga trayectoria en el sector y su condición de ex Director de Desarrollo Social; empero no solicitó cargo jerárquico alguno sino sólo un cargo docente
- Irma Gárate y Freddy Carrasco, Directores Distrital de Sucre y Departamental de Educación de Chuquisaca
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA