SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, en el Juzgado de Partido Sexto en lo Civil y Comercial radicó una demanda ejecutiva seguida por Autuma Sinper SRL contra Rodolfo Belaúnde Árias, que dio lugar a que el 12 de febrero de 2001, se procediera a registrar una anotación marginal sobre el bien registrado bajo la matrícula 7.05.1.02.0000296, y posteriormente a que se registrara la anotación preventiva del indicado bien, por lo que al ser dicho gravamen atentatorio a los intereses de la Estación que representa, solicitó el levantamiento de las medidas precautorias, acreditando que el derecho de propiedad de su mandante, dado que el 28 de octubre de 1999, mediante instrumento público No. 637/99, Rodolfo Belaude Arias, tenía propiedad sobre los bienes de la empresa ejecutante. Corrida en trámite su solicitud, el recurrido la resolvió el 9 de noviembre de 2002, ordenando el levantamiento de la anotación preventiva de los asientos B-1 y B-2 de la matrícula No. 7.05.1.02.000296 del inmueble de propiedad de la Estación, notificándose con dicha resolución a la ejecutante, cuya abogada el 15 de enero de 2003, sin ningún poder de representación presentó un seudo recurso de apelación contra dicha resolución, empero el juez declaró ejecutoriada la misma el 21 de febrero de 2003, ordenando se franqueen testimonios de cancelación del gravamen; sin embargo pese a que ha solicitado a la recurrida Secretaria le extienda el testimonio de cancelación de gravamen ordenado, esta funcionaria se lo niega en forma sistemática explicando que lo hace por orden del Juez quien habría dispuesto verbalmente que no se entregue dicho testimonio.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Raúl Jordán Araúz y Augusta Candia López, Juez y Secretaria del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, respectivamente
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad y funcionaria recurrida
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA