Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
III.1
III.1 Que, de la interpretación teleológica como de la literal de los arts. 19 CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), resulta claro e incontrovertible que el amparo constitucional es una acción extraordinaria que da lugar a un procedimiento rápido y efectivo para tutelar un derecho lesionado reconocido como fundamental, lo que significa, que cualquier lesión a otro derecho que no esté dentro del bloque fundamental no puede ser dejada sin efecto en esta vía, o dicho de otro modo, cualquier otro acto u omisión que pueda ser ilegal o indebido pero que no vulnere derechos y garantías constitucionales debe ser denunciado en otras instancias.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Raúl Jordán Araúz y Augusta Candia López, Juez y Secretaria del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, respectivamente
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad y funcionaria recurrida
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA