Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que la decisión del juez resulta contradictoria puesto que declaró improbado el incidente por encontrarse ejecutoriada la sentencia, pero luego instruye que no extienda el testimonio para cancelar el gravamen y que en su oportunidad se extenderá, atentando contra los principios de la tutela judicial y el de cosa juzgada. Deja presente que el amparo contra la secretaria es porque en el tiempo en que se encontraba vigente la orden de francatura del testimonio no lo extendió.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Raúl Jordán Araúz y Augusta Candia López, Juez y Secretaria del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, respectivamente
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad y funcionaria recurrida
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA