Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró procedente el recurso con el fundamento de que al existir una resolución ejecutoriada, lo único que corresponde al juez es hacer cumplir la resolución que el mismo ha dictado, pero a no hacerlo, ha violado la norma procesal y los derechos constitucionales del recurrente.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Raúl Jordán Araúz y Augusta Candia López, Juez y Secretaria del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, respectivamente
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad y funcionaria recurrida
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA