Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2003- R
Fecha: 02-Jul-2003
II.2
II.2 Que, el 24 de junio de 2002, el recurrente, en representación de la Estación de Servicio “El Cupesí”, pidió la cancelación de la anotación preventiva referida (fs. 51-53), habiendo el Juez recurrido corrido traslado, pero al no haber presentado contestación la parte ejecutante, por auto de 9 de noviembre de 2002, de conformidad al art. 31 del Código de Comercio (CCo) ordenó el levantamiento de la anotación preventiva con nota marginal del asiento B-1 y B-2 y la anotación preventiva de 13 de marzo de 2001 de la matrícula 7.05.1.02.0000296 que pesaba sobre el inmueble (fs. 56 - 56 vlta.).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Raúl Jordán Araúz y Augusta Candia López, Juez y Secretaria del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, respectivamente
- I.2.1
- I.2.2 Informe de la autoridad y funcionaria recurrida
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA