SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2003- R

Fecha: 02-Jul-2003

II.3

II.3     Que, el 15 de enero 2003, Raquel Leila Arancibia apeló del referido Auto (fs. 64-65). Por su parte, el recurrente pidió ejecutoria alegando la falta de personería de la nombrada así como también que por secretaría “se realice el testimonio de lo actuado para el respectivo levantamiento de los gravámenes Nota Marginal y Anotación preventiva (...)” (fs. 68 - 68 vlta.), habiendo el recurrido por Auto de 21 de enero de 2003, declarado ejecutoriado el Auto de 9 de noviembre de 2002 ordenando la francatura del testimonio solicitado ( fs. 69); empero, Marcelo Estenssoro Callau en representación de la empresa ejecutante planteó incidente de nulidad de obrados (fs. 75), que fue rechazado el 14 de marzo de 2003 con el fundamento de que la diligencia acusada de nula fue de conocimiento de la ejecutante (fs. 78 vlta.). Contra esta resolución, la ejecutante presentó apelación con la que se decretó traslado el 17 de marzo de 2003, encontrándose a la fecha en trámite (fs. 79-80, 81, 82).