SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

1.2.2   Informe de los recurridos

En su  informe cursante a fs. 255 a 263, los recurridos acreditan  su representación como miembros de la Asociación Cruceña de Motociclismo mediante el acta de elección, acta de posesión y Resolución de ratificación y homologación del Directorio vigente por la Federación Boliviana de Motociclismo.  Sostienen que el co-recurrente Darwin Becerra Jordán asumió el directorio de la mencionada Asociación hace doce años, manejando a su libre albedrío la institución, sin rendir informes ni balances de gestión, violando los arts. 26, 28, 34 y 35 de los Estatutos, por lo que iniciaron en su contra una demanda de rendición de cuentas por el manejo doloso de $US500.000 durante esos 12 años

Añaden que de manera irregular se convocó y realizó  una Asamblea General en la que personas sin relación alguna con el motociclismo participaron en ella. Sin embargo,  el Director Departamental de Deportes, atribuyéndose funciones que no le competen, reconoció y posesionó a los recurrentes como miembros de la Directiva de la ACM, pero siendo nula esa actuación, el órgano inmediato superior como es el Consejo Central convocó a una Asamblea Extraordinaria para analizar la difícil situación,   la misma que se realizó  el 7 de enero del presente año, conforme a Estatutos, constando que los recurrentes no se presentaron para rendir su informe de gestión resultando electo el nuevo directorio presidido por Aníbal Gamón Paniagua, el mismo que fue reconocido en el Congreso Nacional de la Federación Boliviana de Motociclismo realizada el 13 de abril de este año en la ciudad de Cochabamba.

Manifiestan que los recurrentes no han demostrado el derecho o derechos fundamentales supuestamente conculcados y menos el daño sufrido, pero tampoco han acreditado que hubieran agotado los recursos o medios ordinarios reconocidos por ley para la defensa de sus derechos, y no consta en obrados que hubieran acudido ante el Director de  Desarrollo Social de la Prefectura del Departamento, ante el Prefecto del Departamento, ni ante el Viceministro de Deportes y menos ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, de manera que no han agotado esas instancias, no pudiendo demandar de amparo constitucional, pues este recurso extraordinario no es sustitutivo de otros medios ordinarios.