SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III.3
III.3 Por otra parte, los recurrentes señalan que al haber convocado a una Asamblea General, elegido un nuevo Directorio, modificado los Estatutos y acreditado a un grupo de personas ante el Congreso Nacional, los recurridos actuaron usurpando funciones, por lo que solicitan que, conforme dispone el art. 31 CPE, se declaren nulas todos aquellas actuaciones.
Sin embargo, a través del amparo no puede declararse la nulidad de los actos de quienes hubieran actuado usurpando funciones o sin competencia, pues existe un Recurso exclusivamente previsto para tal fin en la Constitución Política del Estado y en la Ley 1836, lo que impide realizar un análisis sobre el fondo de la problemática planteada.