Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes arguyen que los recurridos han cometido una serie de irregularidades y atentados contra sus derechos y garantías constitucionales, privando a la actual Directiva de la Asociación Cruceña de Motociclismo de ejercer sus específicas funciones, violando el Estatuto de la Asociación y la Ley del Deporte, con el consiguiente perjuicio económico y daño a los patrocinadores, conformando un Consejo Central y eligiendo un nuevo Directorio con representación minoritaria, por consiguiente, corresponde analizar en revisión si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.