SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

II.1.

II.1.    Por oficio de 18 de diciembre de 2002 dirigido al Consejo Central de la Asociación Cruceña de Motociclismo, los recurridos manifiestan que por cuanto el mandato del Directorio presidido por el co-recurrente Darwin Becerra feneció el 9 de noviembre de ese año y que la prórroga sólo puede darse por un período máximo de 30 días, en la Asamblea General de escuderías, dirigentes, pilotos, padres de familia, tutores, dirigentes pasivos, se resolvió desconocer al mencionado  Directorio, dejando establecido que por mandato del art. 17 del Estatuto, los acuerdos y actos que violen los Estatutos son nulos de pleno derecho, por lo que la intención de prórroga del mandato es ilegal (fs. 198) y el 20 de diciembre de 2002, los recurridos comunican al Viceministro de Deportes las irregularidades que se cometen en la referida Asociación, así como la ilegal intención del Directorio de prorrogar su gestión sin haber convocado a elecciones y sin presentar su informe de gestión (fs. 200).