Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
improcedente
Por Resolución corriente de fs. 266 vta. a 267, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con el fundamento siguiente: a) que, la personería de los recurrentes ha sido contradicha por la documentación presentada por la parte recurrida; b) que, el Tribunal de amparo no tiene competencia para anular todos los actos del supuesto Concejo Central y Directorio; c) que, la situación planteada debe ser solucionada ya sea por la Federación Boliviana de Motociclismo, el Instituto Departamental de Deportes o a la vía ordinaria correspondiente.