SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
no así ante la Federación Boliviana de Motociclismo
En la especie, consta que los recurrentes acudieron con su reclamo ante el Director Departamental del Deporte, pero no así ante la Federación Boliviana de Motociclismo para resolver el conflicto interno que exponen, lo que significa que no agotaron las vías administrativas de reclamo, acudiendo directamente al amparo que no es sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para la protección de sus derechos que se considera fueron vulnerados, ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, pues por su carácter subsidiario únicamente se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca.
“...la subsidiaridad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, en la que se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional”.