SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En la demanda  presentada el 01 de abril de 2003, cursante a fs. 97 a 100, los recurrentes  manifiestan que el 30 de enero de 2003 fueron elegidos en magna Asamblea General Ordinaria para dirigir los destinos de la Asociación Cruceña de Motociclismo (ACM) por el período 2003-2005, habiendo sido posesionados como miembros del flamante Directorio por el Director de la Unidad Departamental de Deportes, aclarando que dicha Asociación se encuentra respaldada por sus Estatutos, la Ley General del Deporte y su Reglamento, además de los acuerdos a los que se arriba en las reuniones del Consejo Central.

Indican que el 12 de marzo del presente año se procedió a lanzar la convocatoria para la realización de la primera fecha departamental  programada para el 23 de marzo, la misma que no fue realizada debido a las violaciones y atropellos cometidos por varias personas a la cabeza de Aníbal Gamón, Fernando Tuero y Dwight Peter Mileta, quienes ocasionaron destrozos a los  bienes del Estado que se encontraban administrados por la Directiva de la citada  Asociación, violentando  los candados de la reja principal y vertiendo amenazas contra el Directorio, por lo que dicha competencia   no pudo realizarse, con el consiguiente perjuicio económico a los patrocinadores.

Agregan que ese grupo de personas violó los Estatutos de la ACM, desconoció al Directorio legítimamente elegido y conformó un Consejo Central con dos escuderías de las cuatro existentes y dos Asociaciones Provinciales, es decir que se contaba con una minoría; pero, pese a ello, días después, de manera completamente ilegal y usurpando funciones,  ellos convocaron a una Asamblea Extraordinaria para modificar el sistema de votación y a una Asamblea General Ordinaria para elegir nuevo Directorio, vulnerando todos los derechos y garantías constitucionales.

Concluyen señalando que agotaron todos los medios posibles para evitar estas violaciones, habiendo dirigido cartas a la Unidad Departamental del Deporte, Federación Boliviana de Motociclismo y al Vice-Ministerio de Deportes, sin tener respuesta alguna, por lo que interponen el presente Recurso, pidiendo que se declaren nulos todos los actos del supuesto Consejo Central, de acuerdo al art. 31 CPE.