Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0901/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III.4
III.4 En la especie, los recurrentes afirman ser dirigentes de la Asociación Cruceña de Motociclismo, y por ende sus legítimos representantes, extremo que sin embargo también es sostenido por los recurridos, y ambas partes respaldan sus afirmaciones con las actas de las correspondientes Asambleas Generales.