SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
a)
Por informe escrito que corre de fs. 84 a 85, la Jueza recurrida señaló que: a) inicialmente el proceso se tramitó por su antecesor Agustín Suárez, quien en 4 de mayo de 2000 dictó el auto de enjuiciamiento, no habiéndose podido citar al encausado con el mandamiento de comparendo al desconocer su paradero según la representación del oficial de diligencias, por lo que se ordenó su citación mediante edicto y ante su incomparecencia fue declarado rebelde y contumaz a la ley, designándose como defensor de oficio a Víctor Vargas Montaño quien fue sustituido por Erica Machado; b) se dio lectura a la prueba instrumental, clausura del debate y lectura de sentencia y posteriormente se publicó el fallo; c) no es su responsabilidad que los defensores de oficio no hubieran presentado ninguna prueba y por su negligencia no se podía anular el proceso cuando éste fue llevado conforme a derecho; d) libró el mandamiento de condena en estricto cumplimiento de la ley.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.1 El 22 de febrero de 2000
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5. Mediante decreto de 21 de marzo de 2002 (fs. 46),
- II.6.
- II.7. En 5 de julio de 2002 (fs. 68-69),
- II.8. Ejecutoriada la Sentencia al no haberse interpuesto el recurso de apelación,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- III.4.
- APROBAR