Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
II.1 El 22 de febrero de 2000
II.1 El 22 de febrero de 2000, Leopoldina vda. de Núñez Vela formuló querella contra el esposo de la recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto habiendo señalado como domicilio del querellado la carretera al norte doblando por el surtidor López (fs. 8). El 4 de mayo de ese año, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal Agustín Suárez Rojas, dictó el Auto de enjuiciamiento penal correspondiente por el delito querellado, disponiendo se libre el mandamiento de comparendo para recibir la declaración confesoria del imputado (fs. 5).
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.1 El 22 de febrero de 2000
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5. Mediante decreto de 21 de marzo de 2002 (fs. 46),
- II.6.
- II.7. En 5 de julio de 2002 (fs. 68-69),
- II.8. Ejecutoriada la Sentencia al no haberse interpuesto el recurso de apelación,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- III.4.
- APROBAR