Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
III.1.
III.1. Respecto a la supuesta falta de legal notificación del querellado del análisis del expediente se constata que al desconocerse su paradero conforme a la representación del oficial de diligencias del juzgado se lo citó mediante edicto y al no haberse presentado dentro del plazo de la conminatoria fue declarado rebelde y contumaz a la ley, publicándose el edicto correspondiente conforme a los arts. 251.1), 252, 253 y 254 CPP.1972 aplicables al caso, sin que en esos actuados se haya cometido ilegalidad alguna.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.1 El 22 de febrero de 2000
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5. Mediante decreto de 21 de marzo de 2002 (fs. 46),
- II.6.
- II.7. En 5 de julio de 2002 (fs. 68-69),
- II.8. Ejecutoriada la Sentencia al no haberse interpuesto el recurso de apelación,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- III.4.
- APROBAR