SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2003-R

Fecha: 03-Jul-2003

III.2.

III.2.          Respecto a la falta de actividad de los defensores de oficio, designados a favor del representado de la recurrente, la Sentencia Constitucional 313/2002-R establece que “en cuanto a la violación al derecho a la defensa invocado, cabe precisar que cuando la Constitución establece que “Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal” (art. 16.IV), está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa. Es así que bajo este mandato que se halla conectado con los párrafos II y III del mismo precepto, el legislador ordinario ha creado la figura del defensor de oficio, para los casos en que el titular del derecho no ejercite el mismo. Resulta obvio que la asignación de un defensor oficial en el sentido de la ley no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo; de ahí que conforme a esto, toda sanción de índole penal impuesta sin la observancia de las reglas anteriores “se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado” (así, segundo párrafo del art. 1 del Código de Procedimiento Penal de 1972)”.