Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
II.2
II.2 Por representación realizada en el mandamiento de comparendo de fs. 12 se establece que el encausado fue buscado por el oficial de diligencias en el domicilio ubicado en la antigua carretera a Cochabamba a la altura del Km. 5 -Empresa Constructora Anglarill-, donde se le indicó que el referido ya no trabajaba en la empresa, desconociendo su paradero. Por lo que la querellante, el 8 de junio de 2000 (fs. 13) solicitó su citación mediante edicto de prensa; una vez publicado el mismo y al no haberse hecho presente en el plazo de la conminatoria, la querellante solicitó su declaratoria de rebeldía.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.1 El 22 de febrero de 2000
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5. Mediante decreto de 21 de marzo de 2002 (fs. 46),
- II.6.
- II.7. En 5 de julio de 2002 (fs. 68-69),
- II.8. Ejecutoriada la Sentencia al no haberse interpuesto el recurso de apelación,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- III.4.
- APROBAR