Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
lo cual determina que se esté frente a una condena del recurrente, sin haber sido oído y juzgado en proceso legal, no pudiendo invocarse una supuesta cosa juzgada, dado que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, “cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional [...]”. Así lo han declarado las SSCC 111/99-R, 322/99-R, 103/01-R entre otras.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.1 El 22 de febrero de 2000
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5. Mediante decreto de 21 de marzo de 2002 (fs. 46),
- II.6.
- II.7. En 5 de julio de 2002 (fs. 68-69),
- II.8. Ejecutoriada la Sentencia al no haberse interpuesto el recurso de apelación,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- III.4.
- APROBAR