Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
III.4.
III.4. Es menester dejar sentado que la jueza recurrida tuvo participación en los actos ilegales descritos pues continúo con la tramitación del proceso sin precautelar la igualdad procesal de las partes, dado que el ejercicio del derecho de defensa del rebelde no se dio; pues los defensores de oficio, como se tiene dicho, hicieron mero acto de presencia. Posteriormente dictó sentencia condenatoria con todas estas ilegalidades que vulneran los derechos de Víctor Ochoa Tarabillo, afectando directamente su derecho a la libertad, existiendo un mandamiento de condena, emergente de un procesamiento indebido.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.1 El 22 de febrero de 2000
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5. Mediante decreto de 21 de marzo de 2002 (fs. 46),
- II.6.
- II.7. En 5 de julio de 2002 (fs. 68-69),
- II.8. Ejecutoriada la Sentencia al no haberse interpuesto el recurso de apelación,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- III.4.
- APROBAR