SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2003-R

Fecha: 03-Jul-2003

III.3.

III.3.          La referida línea jurisprudencial es aplicable al caso presente toda vez que una vez declarada la rebeldía del representado de la recurrente, se procedió a la designación de un defensor de oficio, el que posteriormente debido a su renuncia, fue sustituido por la abogada Ericka Machado, quien si bien fue notificada legalmente, no ofreció prueba alguna de descargo pese a la protesta que hizo, menos cuestionó las contrarias, ni realizó defensa en los debates circunscribiéndose a señalar a manera de conclusiones,  que la sola presentación de cheques en descubierto no hacían plena prueba ya que los mismos pudieron ser girados en garantía por lo que no se había probado la participación de su defendido en los hechos ilícitos. En sí, hizo un mero acto de presencia en el proceso y una vez dictada la sentencia renunció, designándose como nuevo defensor al abogado Víctor Vargas Montaño, quien notificado con la sentencia no apeló permitiendo que la misma adquiera ejecutoria, lo que determina de manera indudable que el representado de la recurrente, en el sentido de la norma constitucional aludida, no fue juzgado en proceso legal puesto que se le privó y suprimió su derecho a defensa, que es uno de los pilares básicos del debido proceso,