SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2003-R

Fecha: 03-Jul-2003

a)

a)  Que conforme a lo previsto por el art. 53.3) CPP, los jueces de sentencia son competentes para conocer la reparación del daño cuando se haya dictado sentencia condenatoria. Bajo esa premisa, la solicitud de declinatoria, que  se la debe plantear en forma de excepción pero dentro de lo que es una acción penal, al haber sido interpuesta dentro de una demanda de reparación de daños, no se enmarca en lo previsto por el art. 308 CPP y por tanto no requiere de la fundamentación prevista en el art. 124 CPP, toda vez que la misma puede ser rechazada in límine, lo que lleva a concluir que el motivo del recurso carece de fundamento por cuanto no tiene mayor relevancia jurídica ya que la propia excepción planteada no está prevista en el art. 403 CPP y en consecuencia, tampoco es susceptible de recurso de apelación.