Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
De otro lado,
De otro lado, debe también precisarse que el Código de procedimiento penal establece una cláusula de seguridad, tanto para el imputado como para los acusadores, conforme a la cual el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art. 123 CPP); resultando incoherente que el recurrido invoque como medio de defensa, la no utilización, por parte del recurrente del recurso de reposición, siendo que él tenía la obligación de prevenir sobre la procedencia o no del mismo; consiguientemente, el recurrente, con su actuación, no ha desconocido el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional." (las negrillas son nuestras)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- b)
- II. 1.
- II.3.
- II.5
- II.6. A través de la providencia de 4 de abril de 2003
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.2.1. Sobre la recurribilidad de la resolución impugnada.
- De otro lado,