SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
Fragmento 5
El Juez recurrido informó que conforme a lo previsto en los arts. 53-3), 382, y 383 del Código de procedimiento penal (CPP), admitió la demanda de reparación de daño que se sustenta en una sentencia condenatoria ejecutoriada, con plena competencia, disponiendo la notificación del recurrente para con su respuesta señalar audiencia, sin embargo éste planteó declinatoria de competencia cuando esa figura no existe en el procedimiento penal, sino únicamente la excepción de incompetencia que sólo puede ser opuesta en el proceso, por lo que la rechazó, tomando en cuenta que la reparación del daño no es un proceso penal sino un trámite en ejecución de sentencia, en el que no existe la posibilidad de incidentar. Ante la ausencia del recurrente en la audiencia, que supone el abandono de la demanda y no suspende el acto, sino que lo reata a las resultas del juicio, dictó el Auto 103 de 26 de abril de 2003, declarando probada la demanda y ordenando el pago de la suma de $US59.800, para la reparación del daño causado, al mismo tiempo que comunicó a las partes su derecho a interponer el recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, al margen que por mandato del art. 518 CPC, la ejecución de la sentencia no puede detenerse por ningún recurso ordinario o extraordinario. Por consiguiente, ha actuado conforme a derecho sin violar ninguna disposición legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- b)
- II. 1.
- II.3.
- II.5
- II.6. A través de la providencia de 4 de abril de 2003
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.2.1. Sobre la recurribilidad de la resolución impugnada.
- De otro lado,