Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
II.5
II.5 Contra la anterior providencia, el actor interpuso recurso de reposición, alegando que el juez no corrió traslado a su petitorio, y lo denegó con un simple proveído de mero trámite en vulneración de su derecho a la defensa, a lo que el juzgador recurrido, mediante proveído de 1 de abril de 2003 ordenó que previamente el impetrante se notifique con el decreto a los fines del cómputo de las 24 horas para interponer el recurso de reposición (fs. 56 a 57). Una vez realizada su notificación el 3 de abril, no presentó ni ratificó el recurso de reposición y tampoco impugnó la última providencia (fs. 58 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- b)
- II. 1.
- II.3.
- II.5
- II.6. A través de la providencia de 4 de abril de 2003
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.2.1. Sobre la recurribilidad de la resolución impugnada.
- De otro lado,