SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
III.1
III.1 Los arts. 123 y 124 CPP, imponen al juzgador la obligación de fundamentar sus resoluciones; en este entendido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido en las SSCC 850/2002-R, 1369/2001-R, 1401/2001-R entre otras, que “[..]los jueces y tribunales que conocen un proceso [...] a tiempo de dictar resoluciones, resolviendo ya sea incidentes o decidiendo la controversia, deben exponer los motivos y las razones de su decisión sustentándolos en las normas pertinentes a la problemática en cuestión, pues de no hacerlo, se tiene como vulnerado el derecho al debido proceso, así se ha entendido por este Tribunal en un sinnúmero de fallos, entre ellos la Sentencia Constitucional Nº 1369/2001-R de 19 de diciembre de 2001 que en su Considerando de fundamentación deja sentado que bajo la tutela que otorga el Amparo se "... encuentra el derecho al debido proceso, que entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma."
En el caso analizado, el actor solicitó al juez recurrido declinatoria de competencia, petición que, por su naturaleza e importancia -dado que cuestiona la competencia del juzgador- debe merecer una resolución motivada, explicando las razones de la negativa; un entendimiento contrario, es decir, rechazando la solicitud mediante una simple providencia, atenta contra la garantía del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- a)
- b)
- II. 1.
- II.3.
- II.5
- II.6. A través de la providencia de 4 de abril de 2003
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- “III.2.1. Sobre la recurribilidad de la resolución impugnada.
- De otro lado,